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La situación de los menores extranjeros no acompañados (MENA) en Ceuta vuelve a centrar el debate institucional. El Ministerio de Juventud e Infancia estudia fórmulas para trasladar a la Península a cerca de quinientas menores inmigrantes acogidas en la ciudad autónoma, ante la negativa de varias comunidades autónomas gobernadas por el Partido Popular a recibirlas en sus territorios. Esta tensión entre administraciones pone de relieve el complejo marco competencial que regula la protección de la infancia en España.
Desde el punto de vista jurídico, el artículo 35 de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España establece la obligación de las administraciones públicas de garantizar la protección inmediata de los menores no acompañados, con independencia de su situación administrativa. Asimismo, el interés superior del menor, principio rector reconocido en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la legislación española, debe prevalecer sobre cualquier consideración política o territorial. Las comunidades autónomas tienen atribuida la competencia en materia de protección de menores, pero esta autonomía no es absoluta cuando entran en conflicto con obligaciones internacionales asumidas por el Estado.
La negativa de una administración a acoger menores en situación de desamparo podría generar responsabilidades legales por inactividad o incumplimiento de sus funciones protectoras, y abriría la puerta a reclamaciones ante los tribunales contencioso-administrativos o al Defensor del Pueblo. Para las familias o entidades que trabajan con este colectivo, conocer los mecanismos de tutela jurídica disponibles resulta fundamental.
Si esta situación le afecta directamente o trabaja con menores en situación de vulnerabilidad, en Santos & Fortún Abogados podemos orientarle sobre sus derechos y las vías legales disponibles.
Fuente: El País